viernes, 24 de febrero de 2012

EL DÍA 29 DE FEBRERO VOLVEREMOS A LLENAR LAS CALLES


El 20 de febrero del 2012, todos los trabajadores (activos y desempleados) estamos llamados a llenar las calles de toda Europa reclamando una política justa donde no paguemos la crisis los que no la hemos provocado mientras aquellos los autores de este desastre se llenaron los bolsillos y son ahora los primeros en ser rescatados con nuestro esfuerzo, nuestro trabajo, nuestros impuestos, nuestros servicios sociales.
Pedimos políticas de estímulo que creen empleo digno, políticas de justicia social que protejan a los más débiles en lugar de cargarles con el sacrificio de una crisis de la que no somos culpables. Queremos un cambio de recetas donde lo importante sean las personas. Y las personas nos vamos a encargar de exigirlo. NO PODEMOS FALTAR, es una lucha de todos.
Desde Jaén se saldrá con el siguiente itinerario: 20:00 horas. SALIDA: Plaza San Francisco y FINALIZA: en Plaza de la Concordia (antigua Plaza de las Batallas)
CCOO DIGITEX ESTARÁ EN SEVILLA, UNA DE LAS PRINCIPALES CAPITALES DE EUROPA REIVINDICANDO, COMO YA HICIMOS EN JAÉN EL PASADO 19 LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.




CCOO DIGITEX EN LA
MANIFESTACIÓN EN JAÉN CONTRA
LA REFORMA LABORAL
19/02/2012

¡¡¡ LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN, LUCHA!!!

LA REUNIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO EN BO ESPECIALISTAS COMENZARÁ EN ABRIL


24/02/2012.-  El servicio de BO especialistas compuesto por los antiguos servicios de Retención y CRC reunifican sus condiciones de trabajo a partir del cuadrante de abril, esto quiere decir que todos los BO especialistas de jornada completa y reducida trabajarán de lunes a domingo, con un descanso mínimo, como establece el convenio, de dos fines de semana de libranza al mes, aunque por el volumen de BO especialistas disponibles, es probable que frecuentemente solo se trabaje un fin de semana completo al mes. Quedan exonerados de esta modificación aquellos trabajadores que tuvieran como condición pactada con anterioridad una reducción de  jornada por guarda legal y liberados (de forma explícita) de prestar servicios los fines de semana (no confundir con no prestar servicio en domingo, no por acuerdo, sino porque el servicio al que estaban adscritos no se prestaba en domingo)

Todos los trabajadores con jornada completa y en cuyo contrato estén adscritos para varios turnos, trabajarán de lunes a domingos y en todos los turnos adscritos. Como la disponibilidad de personal para rotar no es en número el mismo por la mañana que por la tarde, la cadencia con la que se estará de mañana y de tarde no será la misma, pero sí la proporcionalidad y la equidad en la que todos los BO especialistas pasarán por los diferentes turnos. Reseñar que el turno de tarde, para jornada completa, tendrá dos horarios, de 15:00 a 23:00 horas (1 hora de nocturnidad) y de 16:00 a 24:00 horas (dos horas de nocturnidad y plus de transporte-5 euros-). 

Los comerciales de Retención mantienen su sistema de rotación y quedan liberados de trabajar los domingos porque este servicio se presta de lunes a sábado. Entre tanto no pasen de forma estable (no puntual) a BO especialistas sus condiciones de trabajo serán las actuales, un cambio definitivo a BO especialistas implica adaptar sus condiciones al del resto  de BO del servicio.

Para vigilar el cumplimiento de lo acordado y resolver las controversias que pudieran surgir se crea una comisión de seguimiento compuesta por las partes.

LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN, LUCHA



jueves, 23 de febrero de 2012

ASÍ QUEDARÁ LA PRÓXIMA NÓMINA


Las nóminas de los trabajadores notarán un buen mordisco a partir de finales de febrero con las nuevas retenciones por la subida del IRPF anunciada por el Partido Popular el pasado 30 de noviembre.
La subida irá desde el 0,75%, para los ingresos inferiores a 17.707 euros, hasta el 7% más que pagarán las rentas a partir de 300.000 euros. Para rentas del entorno de los 50.000 euros, la subida de las retenciones se situará en alrededor de dos puntos. Para ingresos de unos 30.000 euros, el incremento será en torno a 1,5 puntos.

Las tablas salariales quedan así:

Si cobras hasta 9.500 euros: ningún incremento.
Hasta 12.000 euros: 20,45 € más (solteros sin hijos) o nada (casado con dos hijos).
Hasta 16.000 euros: 53,86 € más (solteros sin hijos) o nada (casado con dos hijos).
Si ganas 20.000 euros: 81,95 € más (solteros sin hijos) o 27,38 € más (casado con dos hijos).
Si ganas 30.000 euros: 248,88 € más (solteros sin hijos) o 151,81 € (casado con dos hijos).
Si ganas 45.000 euros: 606,55 € más (solteros sin hijos) o 475,48 € (casado con dos hijos).
Si ganas 70.000 euros: 1.471,35 € más (solteros sin hijos) o 1.306,28 € (casado con dos hijos).
Si ganas 110.000 euros: 3.071,35 € más (solteros sin hijos) o 2.906,28 € (casado con dos hijos).
Si ganas 220.000 euros: 8.819,08 € más (solteros sin hijos) o 8.586,01 € (casado con dos hijos).
Si ganas 400.000 euros: 20.567,94 € más (solteros sin hijos) o 20.300,87 €(casado con dos hijos).

CARTA DE UN HONRRADO TRABAJADOR A PUNTO DE SER DESPEDIDO

Trabajo desde hace 14 años en I+D y desde hace 10 años lo compatibilizo con unas horas semanales de profesor en la universidad. Me esforcé de niño y adolescente en intentar aprender, sacar buenas notas y pasarlo bien. Me esforcé en la universidad para sacar la carrera y pasarlo bien. Me esforcé luego dando clases particulares y continúo ahora esforzándome en mis dos trabajos. Hace 10 años, junto a mi pareja, compramos un piso que entraba dentro de nuestras posibilidades. Ahora, tras 10 años de esfuerzo, hemos ahorrado el dinero suficiente para pagar lo que nos queda de hipoteca. Llevo años esforzándome y nunca he vivido por encima de mis posibilidades. Podía permitirme coches más caros pero no los he comprado, nunca he pedido un crédito para irme de vacaciones, reformé mi piso cuando tuve dinero para hacerlo. Me esfuerzo en educar a mis hijos lo mejor posible, los llevo a la escuela pública y me esfuerzo en la asociación de padres para ayudar a mejorarla. Cuando mis hijos enferman los llevo a la sanidad pública y si me queda jarabe en casa le digo al médico que no me haga una receta que no necesito.
Ahora estoy a punto de quedarme sin trabajo gracias a los que han vivido "por encima de nuestras posibilidades". Ahora me piden "un esfuerzo más". Yo siempre he pagado puntualmente la hipoteca y lo sigo haciendo así que no he hundido a la banca. Yo no he hecho bajar la Bolsa, no he hundido los mercados, no he inflado la economía, no he especulado con la vivienda, no he organizado carreras de coches en mi ciudad, no necesito un aeropuerto sin aviones, no tengo yate para ver la salida de la Copa América, no he ido nunca a ver la ópera en el Palau de les Arts. Yo no he deteriorado la escuela ni la sanidad pública, no he tenido becas ni subvenciones, no he cobrado nunca el paro ni he provocado déficit al Estado, la autonomía ni la Seguridad Social. Yo no conozco a Moody's, Fitch ni Standard & Poor's pero sí conozco a los que vivieron por encima de mis posibilidades. Yo no les voté, a mí no me representan.
Soraya, el esfuerzo se lo pides a ellos.

miércoles, 15 de febrero de 2012

SOBRE EL PLANFLETO DE LA INSIDIA DE UGT, STC Y EXPULSADOS

No me siento aludido por las embestidas de STC, UGT y los delegados expulsados de CCOO (se presentan como independientes, pero no son independientes, son expulsados). Reaccionan como bestias enjauladas antes las firmas que recogieron más de 120 trabajadores pidiendo su dimisión, pues que se lo hagan mirar. Incluso han pedido que se tome medidas contra estos trabajadores (petición desestimada lógicamente)Como no pueden comparar su gestión sindical con la de CCOO, solo hay una solución, mancillar hasta no poder más mi imagen y la de mi sindicato. A ver si entre lo malo obtienen algún beneficio, porque en la comparación de lo conseguido solo pueden presentar un folio en blanco. Estoy encantado de desmontar cualquier acusación de las que se me hace en ese comunicado, no hay problemas, pero no voy a entrar en una lucha pública del "y tu más" porque no hay nada que más me moleste que se me comparen con semejante banda de incompetentes, deslenguados y miserables. Dicen que quieren un Comité de empresa unido y sacan ese comunicado, no se puede ser más cínico. Nosotros tenemos ahora que trabajar en informar en que consiste la Reforma laboral y tenemos un proyecto interesante para la plantilla. Daremos más detalles cuando lo hayamos madurado. Pero algo hay y creemos que será en breve.
Miguel Ángel.-

lunes, 13 de febrero de 2012

EL GOBIERNO CONDENA A LOS TRABAJADORES PARADOS Y TRABAJADORES ACTIVOS

EL GOBIERNO CONDENA A LOS PARADOS Y A LOS TRABAJADORES CON EMPLEO A CONDICIONES DE TRABAJO EXTREMADAMENTE PENOSAS, QUE ADEMÁS PODRÁN SER EMPEORADAS CUANDO QUIERA EL EMPRESARIO Y SIN NINGÚN CONTROL
Jaén, 12 de febrero de 2012.-La aprobación del Real Decreto-Ley (RDL) 3/2012, de reforma laboral significa un retroceso de más de 30 años en las condiciones de trabajo de los trabajadores en España.
Los empresarios podrán modificar unilateralmente los salarios, la jornada, y todas las condiciones de trabajo, y podrán despedir cuando lo deseen con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades

El Gobierno ha optado por la vía de imponer una reforma laboral muy agresiva contra los derechos de los trabajadores, mintiendo nuevamente sobre lo que anunciaron antes de las elecciones generales del 20 de noviembre. Antes de esa fecha, destacados miembros del Partido Popular, muchos de ellos hoy miembros del Gobierno (entre otros, el mismo Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons y Cristóbal Montoro) afirmaron textualmente que “el PP no pretendía abaratar el despido sino promocionar el contrato indefinido”, o “no vamos a abaratar el despido”, o “el problema de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”, o “necesitamos trasladar confianza y seguridad a millones de personas que sienten amenazado su puesto de trabajo”….
Pues bien, la reforma aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 10 de febrero, contiene todo lo contrario que esas declaraciones, pues ni lo pretende ni va a crear empleo, sino todo lo contrario, lo que va a permitir es que los despidos sean muchos más fáciles y baratos, abriendo la puerta a la creación de condiciones de trabajo que legalizan la sobreexplotación de los trabajadores.
En resumen, la reforma aprobada por el Gobierno consiste esencialmente:
·  Una rebaja de sueldos generalizada de los trabajadores de las empresas, pues el RD Ley permite que las empresas puedan unilateralmente disminuir el salario de sus trabajadores “para ganar competitividad”
·  Los empresarios podrán unilateralmente, y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y cuando quieran, modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto la duración de la jornada como la distribución del horario, así como el régimen de trabajo a turnos, la cuantía del salario, la modificación de las funciones…., por lo que lo dispuesto en el convenio no tendrá ningún valor.
·  Se crea un nuevo contrato, llamado indefinido, con un período de prueba de un año, que se convierte en temporal (despido libre), porque no da derecho a ninguna indemnización en ese período.
·  Se establece el despido, sin ninguna justificación, de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades, cuando el empresario dicte unilateralmente un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y sean rechazadas por el trabajador (artículo 12 del RDL).
·  En el caso de que el empresario no haya utilizado esta fórmula, el despido será a partir de ahora mucho más barato: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Miente el Gobierno cuando afirma que los contratos anteriores a la publicación del RD-Ley mantienen la indemnización de 42 días por año y un máximo de 42 mensualidades, pues el texto publicado en el BOE aclara que sólo los contratos anteriores a 1.984 mantendrán esa indemnización por despido.
·  Se podrá despedir de forma colectiva a toda la plantilla de una empresa (ERE,s), sin autorización previa de la Administración y sin ninguna dificultad para poder justificarlo pues cualquier causa económicas, técnica, organizativa o de producción será motivo suficiente, y se aplicará la menor indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.
·  Se establece el despido por faltas de asistencias al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
·  Se elimina la llamada ultraactividad de los convenios, la prórroga de las condiciones pactadas en los convenios (todas las condiciones de trabajo), a los dos años del vencimiento, lo que permitirá a la empresa boicotear el pacto de uno nuevo.
·  Se abre la puerta de par en par a la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que será discrecional para el empresario, abocando a los trabajadores a que sean obligados a hacer funciones y tareas para las que no fueron contratados y que no les corresponden, y a que, posiblemente, miles de trabajadores deban cambiar de residencia para poder seguir manteniendo el empleo.
·  Puestos de trabajo hasta ahora ocupados por trabajadores contratados por la empresa podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo.

La aprobación de este nuevo Real Decreto-Ley no permite la pasividad. Hacen faltan respuestas contundentes de los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra derechos fundamentales por los que hemos luchado muchos años.

Pero las movilizaciones solo serán eficaces si los trabajadores las secundamos de forma mayoritaria. Acudamos a todas las convocatorias para defender nuestros derechos.
El próximo domingo 19 de febrero de 2012, MANIFESTACIÓN EN TODAS LAS PROVINCIAS CONTRA LA REFORMA LABORAL, en Jaén a las 11 horas, salida desde la Plaza San francisco.

¡¡¡¡LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN!!!!


REFORMA LABORAL Capítulo 2.- NO APLICACIÓN DE CONTRATOS, PACTOS Y CONVENIOS




El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes (de cortesía) con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran y que antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue (descuelgue=incumplimiento) con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no (por lo tanto el mediador más que mediar certificará como reales las causas del empresario)
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)

LA REFORMA LABORAL RETROCEDE EN 30 AÑOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. NO A LA REFORMA LABORAL.

REFORMA LABORAL Capítulo 1.- DESPIDOS


(Extraído de la guía de Rafa Bernardo, Cadena Ser)

¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. (No distingue de tipos de contratos)
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.

- Sólo en caso de que lleves más de 28 años en la empresa se te respetará los 45 días/año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
Hasta ahora un ERE lo tenía que autorizar la administración, eso propiciaba que se llegara a acuerdos con los trabajadores para obtener una situación más ventajosa. Ahora el ERE lo decide el empresario y si los trabajadores no están de acuerdo son ellos los que tienen que recurrir al juez. Lo mismo ocurre en caso de suspensión o reducción de jornada. Por  lo tanto el empresario puede decidir por su cuenta prescindir a través de un despido colectivo, por ejemplo, 100 trabajadores con 20 días/año hasta 12 mensualidades sin que se lo supervise nadie salvo demanda posterior de los trabajadores.
¿Se facilita el despido por absentismo?
Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.

sábado, 11 de febrero de 2012

CCOO y UGT ponen en marcha un proceso de movilización creciente y sostenido contra la reforma laboral




11-02-2012. Los secretarios generales de CCOO y UGT han rechazado esta mañana, en rueda de prensa, la reforma laboral aprobada ayer por el Gobierno. Ambos han asegurado que es una reforma que facilita y abarata de manera generalizada el coste del despido y elimina controles y tutelas, y que va a tener como consecuencia acelerar la destrucción de empleo. En palabras del secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, "es una reforma radical impuesta por el FMI, el Banco Central Europeo, Alemania y Francia, y está escrita por la pluma de la CEOE" que, anunció, "merece el máximo reproche y va a ser respondida con una movilización que se desarrollará de manera ascendente y sostenida".
Toxo y Méndez se dirigen a la rueda de prensa

Toxo comenzó su intervención, explicando que "la reforma no se justifica ni por el contexto, ni por las formas ni en sus contenidos". Es una reforma radical que tiene como  lógica  el desmantelamiento progresivo del papel del derecho del trabajo en nuestro país y que, según afirmó, "responde  fielmente a las exigencias de la Fundación de los bancos FEDEA". "Es una reforma impuesta por el FMI, el BCE, Alemania y Francia, y escrita por las plumas de CEOE y FEDEA", subrayó.

Para el secretario general de CCOO, además de ponerse de manifiesto la falta de autonomía del Gobierno, salvo que se haya convertido en portavoz de esas instituciones  -"parece que estuviéramos en una situación de democracia vigilada", lamentó -, la reforma va a acelerar la destrucción de empleo por el abaratamiento del coste del despido que supone y las nuevas  facilidades que se añaden a las ya existentes por la eliminación de controles y tutelas para despedir. "Y lo que es peor, en términos de garantías en relación al uso de los recursos públicos, se da la llave de la caja de la Seguridad Social a las empresas para que la utilicen a su conveniencia", denunció.

Según explicó Toxo, "se dice que se pretende reducir la dualidad del mercado de trabajo y curiosamente sólo se toca la contratación estable, no se toca la temporal".  Además, añadió, se crea una nueva figura de contrato sin indemnización para aplicar en las empresas de menos de 50 trabajadores, el 95% del tejido empresarial, que "es una figura para el despido libre".

Tras desgranar los contenidos de la reforma, Toxo denunció también que el Gobierno trate a los perceptores del desempleo como si fuera un delincuente, como si estuviera en paro por voluntad propia, al introducir prácticas que en nuestro país "sólo se utilizaban para los reos", en alusión a las prácticas obligatorias.

"La reforma laboral merece el máximo reproche", aseguró con firmeza el secretario general de CCOO, quien anunció que CCOO y UGT han decidido poner en marcha un proceso ascendente, creciente y sostenido de movilización.

Movilizaciones

En este sentido, después de una primera fase de información  -" los sindicatos van a celebrar asambleas en todos los centros de trabajo para explicar las consecuencias de la reforma" -, según explicó Toxo, el proceso de movilización tiene dos hitos: el 19 de febrero, en el que "pretendemos convertir las calles de todas las ciudades en un clamor contra la reforma", y el 29 de febrero, fecha en la que hay convocada una jornada de acción europea.

"El objetivo de la movilización es modificar el contenido de la reforma", destacó Toxo, quien sin embargo abogó también por corregir los efectos de la reforma mediante la negociación, aprovechando para ello la reunión que CCOO y UGT mantendrán el lunes con la Ministra de Empleo. "La evolución de los acontecimientos y el grado de receptibilidad de los trabajadores, determinará posteriores  actuaciones", concluyó.

CCOO saldrá a la calle el próximo 19 para rechazar la reforma laboral


11-02-2012. CCOO ha anunciado hoy que el próximo 19 de febrero van a hacer movilizaciones para que las calles de España sean un clamor contra la reforma laboral.
CCOO ha considerado hoy que la reforma laboral aprobada por el Gobierno es la del despido libre.
Esta reflexión la ha hecho en rueda de prensa el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, tras analizar junto a su ejecutivasla reforma laboral.
Para Toxo, la reforma es radical y pretende desmantelar el derecho laboral, y ha advertido de que generará más destrucción de empleo y más conflictos en las empresas, al tiempo que ha dicho que es la que ha dictado "la pluma" de la CEOE, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) y los organismos internacionales,
De la reforma también ha dicho que es "inútil" y "desequilibrada".
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Cómo descolgarse del convenio a partir de la nueva Reforma laboral

 Los acuerdos de empresa serán prioritarios siempre

11/02/2012 - El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.
Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.
Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.
Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.
Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.
Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.
Adiós a la ultraactividad
Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.
Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos (CCOO).
El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales), lo que va perjudicar gravemente a lostrabajadores/as del 95% del tejido empresarial èn España. La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.

viernes, 10 de febrero de 2012

EL GOBIERNO ATACA A LOS TRABAJADORES


10/02/2012. Mañana día 11 de febrero, nuestro Secretario General de la Confederación sindical de CCOO, Ignacio Fernández Toxo,  hará una valoración en rueda de prensa sobre la Reforma laboral aprobada hoy día 10/02/2012 por el gobierno que preside Rajoy. 

Hasta ese momento, la Sección sindical de CCOO en Digitex,  queremos hacer un apunte de los aspectos que entendemos resultan especialmente abusivos para la clase trabajadora, aprobados vía decretazo por el Gobierno de España.

El gobierno ha dado una patada al diálogo social y apunta su verdadera predisposición hacia los agentes sociales, en concreto, hacia los representantes de los trabajadores.

ASPECTOS QUE MÁS ATACAN  LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:


• El trabajador tendrá que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. Hasta tanto se demuestra, la empresa abonará solo 20 días/año. En caso de que quede demostrada la improcedencia (previa demanda del trabajador), se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 (antes 42) mensualidades.

•  El contrato indefinido tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y no 45

• Permitirá no aplicar en tiempos de crisis el convenio pactado y facilitará que las empresas que demuestren tres trimestres de pérdidas o disminución de ingresos o ventas puedan rescindir contratos. A todos los contratos

• La reforma permitirá no aplicar el convenio pactado en tiempos de crisis y tras dos años desde su vencimiento desaparecerá, y la referencia será el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, perdiendo todas las conquistas conseguidas en convenios anteriores. Esto provocará que las empresas dejen morir sus convenios para que desaparezcan las mejoras conseguidas en anteriores negociaciones.


miércoles, 8 de febrero de 2012

REUNIFICACIÓN DE HORARIOS Y TURNOS


08/02/2012.- La empresa traslada la necesidad de adelantar la jornada a los BO especialistas cuyo origen es CRC (turno de tarde) de forma rotativa unas semanas  sería turno de 16:00 a 24:00 y otras semanas de 15:00 a 23:00.

Se tiene en cuenta una reivindicación de los BO especialistas del antiguo CRC, que consiste en que los BO especialistas cuyo origen es FIDELIZACIÓN también presten servicio los domingos. Una reivindicación legítima de equiparar horarios entre ambos colectivos, una vez que ambos colectivos se encuentran bajo un mismo servicio.

Esa legítima reivindicación implica, por el mismo criterio de equiparar condiciones, que también se ponga sobre la mesa la propuesta de los BO especialistas de origen FIDELIZACIÓN, que todos los BO especialistas de origen CRC de jornada completa, del mismo modo que se hacía en FIDELIZACIÓN, tengan turnos rotativos. En definitiva, al estar todos en el un único servicio, los antiguos comerciales de FIDELIZACIÓN se adaptan  a las condiciones de los antiguos comerciales de CRC y viceversa.

De este modo, desde el cuadrante de marzo, todos los BO especialistas con jornada completa o parcial trabajarán un fin de semana completo al mes como norma general (se excluyen a quienes tengan reducción por custodia) y todos los BO especialistas de jornada completan rotarán de forma mensual. De este modo, deja de haber diferenciación entre FIDELIZACIÓN y CRC. Mismo servicio, mismos horarios y mismos turnos.



martes, 7 de febrero de 2012

El finiquito es inválido si se firma al recibir la carta de despido


  • Es necesaria la clara voluntad del empleado de finalizar la relación.
06-02-2012. La firma del finiquito por parte de un trabajador será inválida si se produce en el mismo momento que la comunicación de su cese por causas objetivas, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2011.
El fallo, del que es ponente el magistrado De Castro Fernández, estudia el caso de un empleado al que se le hizo entrega, junto con la carta de despido, de determinada cantidad en concepto de indemnización, preaviso y liquidación, y un documento en el que se indica que el trabajador percibe tal importe, "no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda finiquitada dicha relación".
En concreto, el trabajador recibió una indemnización de 20 días por año de servicio, además del resto de cantidades, y firmó para ello un documento descrito como de saldo y finiquito.
El Supremo aclara la naturaleza de este tipo de documento y asegura que se trata de un "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas".
Sobre su eficacia liberatoria y extintiva, ella depende de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión, pero también de que no se confundan "la simple constancia y conformidad con la liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral". En este sentido, resulta relativamente probable que, si el cese se comunica a la vez que se presenta el finiquito, el trabajador confunda ambas ideas. Por ello, la sentencia aclara que el finiquito viene sometido, como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa, a un control judicial.

Reglas interpretativas

El fallo expone las reglas interpretativas del reconocimiento de finiquitos "como expresión de la libre voluntad de las partes", que residen en la voluntad e intención extintiva o liquidatoria del firmante y en la suficiente precisión del objeto.
En función de esta doctrina, el Supremo determina que, en este caso, debe desestimarse el recurso presentado por la empresa, dado que no se aprecia "voluntad extintiva alguna en la suscripción simultánea de la liquidación y finiquito". Tampoco cree el Tribunal que exista " ningún deseo de poner fin al contrato", y ello aunque el trabajador firmase el documento, ya que "fue la empresa, y no el recurrente, quien lo extinguió previa y unilateralmente, acompañando a la comunicación del cese el escrito de saldo y finiquito".
Por todo ello, se habla de una "nula eficacia liberatoria al documento, cuya fiabilidad no solamente pudiera considerarse mermada por haberse suscrito sin la garantía de los representantes de los trabajadores (presencia no necesaria, pero sí conveniente), sino que, a mayor abundamiento, no cumplía función transaccional alguna". Y es que, según la sentencia, los actos de disposición en materia laboral "han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción, de manera que la eficacia del acuerdo requiere que se produzca para evitar o poner fin a una controversia".

SEGUIMOS EMPEÑADOS EN QUE LA NEGOCIACION AVANCE


Como ya os informamos en el anterior comunicado, hoy había convocada una reunión de Mesa de Convenio en  la que íbamos a llevar una propuesta como respuesta a la que había hecho la patronal sobre la modificación del artículo 17 del Convenio.

Tras el II Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva, firmado la pasada semana, desde CCOO y Fes-UGT hemos tenido que aplazar la entrega ya que tenemos que evaluar y desarrollar los puntos que dicho acuerdo puede incidir en nuestro convenio.

El artículo 17 puede ser una herramienta para aplicar la flexibilidad interna en las empresas, con los siguientes criterios:

  • No se perderá la esencia actual del artículo 17.

  • Tendrá que ser una  herramienta de ajuste cuando de verdad exista una disminución real.

Más Información:

  • La  documentación para la acreditación de las causa de la disminución tendrá que entregarse antes, durante y después de que se esté produciendo.

  • Se tendrá que establecer un procedimiento en las empresas, con participación de la representación sindical en todo momento.

Desde CCOO y Fes UGT pensamos que si aplicamos todo lo anterior conseguiremos un artículo 17 con garantías para todas y todos los trabajadores.

Para CCOO y Fes UGT, cualquier desarrollo que se haga, tendrá formar parte de una propuesta dentro  de un marco global con el resto del contenido del convenio (salario, contratación…) y por ello, cobra mayor importancia el análisis que debemos hacer del acuerdo interconfederal mencionado anteriormente.


¡¡¡PARA QUE EL ARTÍCULO 17  NO SEA LA SALIDA MAS FACIL PARA LA PATRONAL!!!