martes, 31 de enero de 2012

EL SECRETARIO GENERAL ESTATAL DE CCOO DIGITEX AGRADECE EL TRABAJO DE SALAZAR


Me dirijo en este comunicado para ofrecer todo mi apoyo y todo el apoyo de la Sección Sindical Estatal de CCOO en Digitex Informática, a nuestro Compañero de la Plataforma de La Carolina (Jaén) Miguel Ángel Salazar Temprado.

Como todo ya sabréis, nuestro compañero de La Carolina, y tras el último Comité de Empresa, ha dejado de ser de manera “injusta”, pero democrática, Presidente del mismo. Prueba de ello, han sido, las numerosas muestras de apoyo que está recibiendo por parte de todos nosotros y de todos sus compañeros de trabajo.

Nos conocemos desde hace ya muchos años y creo que sobran las formalidades a la hora de agradecerte todo el trabajo realizado, en una dedicación total hacia tus compañeros de La Carolina (Jaén) y en definitiva para solucionar todos los problemas surgidos, algunos de ellos, de cierta “gravedad”.

Igualmente quiero agradecerte, el esfuerzo que has realizado a nivel estatal, con tu participación continúa en todas las áreas de trabajo y especialmente, en todas las negociaciones llevadas a cabo con la Empresa.

Por esto y por otras muchas cosas, te doy las GRACIAS y estoy seguro de que a pesar de ciertas dificultades, continuaremos durante muchos años trabajando activamente en solucionar problemas en todas las plataformas de Digitex.

Igualmente puedo reseñar, que con toda seguridad, se contara contigo para  llevar a cabo, la interlocución en el área de Prevención de Riesgos Laborales, en las próximas negociaciones, en todo lo relacionado con mejorar las condiciones de los trabajadores/as en la Empresa y en potenciar la plataforma de La Carolina.

Muchas Gracias por todo Miguel Ángel.

Carlos Millán Serrano
Secretario General Sección Sindical Estatal CCOO Digitex.

jueves, 26 de enero de 2012

CARTA DE APOYO A SALAZAR DE UNA COMPAÑERA DE DIGITEX MADRID

Siento mucho lo que te ha pasado, me da rabia ver como los mediocres, siempre se sale con la suya, todos los que te conocemos SABEMOS LO MARAVILLOSO QUE ERES, así que no dejes de luchar nunca, por que los miserables, los que tienen tanta ansia de poder, siempre, tarde o  temprano, acaban por sacarse las entrañas entre ellos y dejando claro a los desconfiados quien es bueno en su labor y por supuesto en su día a día, compañero no dejes tu lucha, por que muchas personas y yo la primera, estaremos siempre con la vista pendiente de tu regreso, espero que sea mas pronto que tarde, por favor no te desanimes, has hecho el mejor de los trabajos, siempre, incondicionalmente, vete con la satisfacción del trabajo bien hecho, con la alegría de saber , que si no es a puñalada por la espalda no te hubiesen echado nunca, por buena gente, por buen sindicalista, quedan pocas personas como tú, por eso cuando las perdemos las echamos mas en falta, mucho animo vale?, estoy aquí para lo que necesites , si tienes necesidad de hablar o de lo que sea, no dudes en hablarme, animo compañero, y muchas gracias por tu gran labor, como sindicalista, como compañero y como PERSONA

un beso enorme,

Mónica

CCOO DEFIENDE LA GESTIÓN DE MIGUEL ÁNGEL SALAZAR


CACICADA EN EL COMITÉ DE EMPRESA

26/01/2012.- Ayer Miguel Ángel Salazar se dirigió a la plantilla de forma muy sosegada. Ahora disfruta de unos días de vacaciones y desde CCOO vamos a explicar, con el mismo sosiego y respeto,  lo que ocurrió ayer en el Pleno del Comité de empresa FUE UNA CACICADA.
Un pacto contranatura entre STC, UGT y 4 delegados, que por sus actos en contra de estas siglas, quedando a día de hoy apartados de la sección sindical de CCOO, decidieron votar contra el anterior Presidente del CE siendo sustituido por Paqui García. Inma Téllez ha dimitido como Secretaria del CE, llegó de la mano del Presidente y se ha ido de la misma mano, lo cual la dignifica. Los argumentos que dieron fueron de comedia, dicen que los problemas internos de CCOO afectan al Comité de Empresa.
Varias consideraciones:
Las delegadas de STC pactan con las 4 “apartadas de CCOO” la presidencia del Comité de empresa reconociéndolo en privado y olvidando como estos 4 delegados en su día se opusieron a la conversión a indefinida de una compañera porque iba en las listas de STC y tuvimos que salir los 5 delegados de CCOO (Javi Jareño, Abraham Rivera, Inma Téllez, Miguel Ángel Salazar y Sonia Rodríguez)  a decir que no se toleraba ninguna discriminación por razones de índole ideológica.
Dicen que los conflictos internos de CCOO han sido el motivo de esta especie de moción. Saben que no dicen la verdad, el único motivo es conseguir con el pasteleo lo que no consiguieron en las urnas. LAS URNAS DIERON MAYORÍA ABSOLUTA A CCOO, cuya candidatura encabezaba Miguel Ángel Salazar. ESA ES LA ÚNICA REALIDAD. Hubiéramos visto razonable que nos hubieran pedido tener más peso en las comisiones de trabajo, en el Comité de Seguridad y salud, la Secretaría del CE, pero no, STC ha visto el cielo abierto pudiendo obtener LA PRESIDENCIA DEL CE, ¿Es qué aquí a nadie le importa lo que votaron 160 compañeros/as en el 2009? Era un ahora o nunca.
CCOO se lo hemos puesto más fácil aún, si el problema es Miguel Ángel Salazar se puede sustituir por otro delegado de CCOO, y hemos propuesto a Abraham González Rivera, pertenece al sindicato que ganó las elecciones. Tampoco les ha gustado, ni a STC, ni a UGT ni a las ex de CCOO. ¿ES O NO ES UNA CACICADA?
Esos argumentos no cuelan en CCOO, tampoco en la plantilla, así que tendrán que intentar colocar a Salazar como Al capone porque, o es así o no colará. Pero Miguel Ángel Salazar no apareció ayer por Digitex, lleva camino de 8 años y se le conoce, se presta a todo, a cualquier hora, su teléfono móvil va en todos los comunicados de CCOO, responde a través de las redes sociales tantas preguntas como le hacéis llegar. No mira el reloj a la hora de hacer sindicalismo.
Dicen que no es CCOO el sindicato mejor preparado para presidir el Comité de empresa, ¿no es mejor que eso lo decidan los trabajadores en las elecciones, que para eso están?
Hecha una breve aclaración de lo acontecido, os recordamos las mejoras conseguidas cuando Miguel Ángel Salazar estaba al frente del Comité de empresa. Y una vez lo leáis valoréis, vosotros mismos, si tienen razón cuando dicen que el Comité de Empresa no funcionaba.
¿Quién de CCOO estuvo en el proceso de demandas que acabó consiguiendo el Convenio de Telemarketing (más vacaciones, más permisos retribuidos, más pluses, retribución de visitas a consultas médicas, retribución del 70% de salario durante los tres primeros días de baja? NADA DE ESO EXISTÍA EN DIGITEX, ¿cuántas veces se le dijo a Salazar que no se conseguiría ese convenio, que estaba vendiendo humo y llegó hasta el Supremo para que hoy lo tengamos. Que expliquen las compañeras de STC, entonces en UGT, y que explique UGT que ellos se opusieron al Convenio de Telemarketing porque la empresa no podría pagar esos salarios y cerraría. Pues con esos salarios Digitex tiene a más gente trabajando que nunca. Ahora tienen prisa porque se firme el convenio, ¡¡pero si no lo querían!!
¿Quién gestionó los primeros 40 indefinidos por los cambios en 2ª llamadas? Porque STC no se presentó a la reunión de Madrid. ¿Cuántas propuestas presentó STC en el Plan de igualdad (el 1º de España en Telemarketing-no hace mucho éramos los últimos en todo) por el que a todas las trabajadoras que regresen de la maternidad se le convierte automáticamente su contrato en indefinido? NINGUNA, y UGT un párrafo de cortesía. Todo el texto de la negociación lo expuso CCOO.
¿Quién pactó que en Digitex hubiera más tiempo de descanso cuándo los de jornada completa pasaron de 50 minutos al día a 60, los de 30 horas semanales de 37 minutos a 50 y los de 35 horas pasaran a 55 minutos? Los firmo la ejecutiva nacional de CCOO en Digitex España de la que es miembro Salazar. ESO TAMPOCO LO TENÍAMOS.
¿Quién se puso al frente del Comité de Empresa, a pesar de estar de baja, cuando la crisis de indicadores de CRC y la desaparición de 2ª llamadas? Salazar que previamente pacto con la empresa e informó por carta a los trabajadores que no hicieran los despidos previstos y que intensificaran la formación porque mejorarían los indicadores y nos devolverían el tráfico. Y no se equivocó.
Dicen que los conflictos internos de CCOO hacen que no funcione el Comité de empresa. No es verdad, lo que no funciona de CCOO lo apartamos, el resto, UGT y STC son los que nunca han funcionado. Eso sí, a la hora de poner su firma no hay problemas en ir a las reuniones que sean.
QUEREMOS SER TU SINDICATO. CONTAMOS CONTIGO.
CUENTA CON NOSOTROS.
DELEGADOS DE CCOO: Javier Jareño de la Paz, Abraham González Rivera, Lola Torres, Carmen Ruiz Quesada, Inmaculada Téllez y Miguel Ángel Salazar

miércoles, 25 de enero de 2012

MIGUEL ÁNGEL SALAZAR SE DIRIGE A LA PLANTILLA TRAS SER DESTITUIDO COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA


CARTA ABIERTA DE MIGUEL ÁNGEL SALAZAR A LA PLANTILLA.-

Compañeras y compañeros:

Hoy el Pleno del CE ha decido destituirme del cargo que me otorgaron las urnas cuando me presenté en una fechas, como recordaréis, difíciles para CCOO como nº 1 de la candidatura. Ya en las anteriores elecciones fui el nº 2, siempre he dado la cara, en primera fila y en el mismo barco. Creo que ha sido por eso que siempre he contado con el respaldo de los órganos de dirección de mi sindicato y, sobre todo, de vosotros y de vosotras que es, no os quepa ninguna duda, lo que más me ha enorgullecido y lo que más me ha comprometido a dar, mucho o poco, lo mejor de mí.

De mí se han dicho muchas cosas, de todo ha habido, pero el lenguaje más nítido ha sido el que me habéis trasladado con vuestro voto y a ese me debo. Las venganzas y los oportunismos no podrán evitar que siga siendo vuestro representante. Eso lo habéis decido vosotros. Quiero trasladaros que la Presidenta NO electa del Comité de empresa me tiene a su disposición porque, si bien no se lo merece, sí os lo merecéis vosotras y vosotros.

Hace tiempo que meditaba poner punto y final a mi etapa sindical cuando acabara el mandato, tengo la necesidad de dedicar más tiempo a proyectos personales y a otros públicos que también me entusiasma. Algunos se han empeñado en que ese punto y final se anticipe y casi lo consiguen. Siempre fui rebelde, quizá por eso me atrapó el sindicalismo,  y por esta razón he decidido que mis proyectos pueden esperar, por lo que aprovecho para comunicaros que dentro de 18 meses habrá elecciones sindicales y, si mi organización y mis compañeros lo desean, volveré a encabezar la candidatura de CCOO, porque aunque no haya sido por mi deseo, siento que os debo 18 meses que, con intereses, serán 4 años.

Quiero terminar acordándome de mis compañeros de sección sindical para darles las gracias por aguantarme, por las llamadas de una hora, los sms a horas intempestivas, por las reuniones interminables, por el bombardeo de correos dando indicaciones que tenían que ser aquí y ahora y, sobre todo, por ser mis amigos. Quiero enviaros un abrazo agradecido y dejaros unas de las frases que más me marcaron de Marcelino Camacho, fundador de CCOO:
"NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR"

                                                                     Miguel Ángel Salazar Temprado                                                                              Delegado de Personal de CCOO

martes, 24 de enero de 2012

LO DE LA PATRONAL DE TELEMARKETING (ACE) DA ASCO


ACE DONDE DIJO DIGO, DICE DIEGO

Tras pasadas faltas de respeto y poca seriedad para con la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo por parte de ACE, el pasado viernes se produjo la enésima reunión de mesa negociadora.

DIJO DIGO:
El 14 de noviembre la patronal se muestra dispuesta a mover su propuesta de modificación del art.17. (despidos por disminución) sacando a los indefinidos y dejando  sólo a los contratos de obra y servicio.

DICE DIEGO:
El 20 de enero vuelven a decirnos que: “si no se valora la inclusión del personal indefinido en su propuesta de regulación del Art. 17, no hay ni habrá nunca posibilidad alguna de firmar acuerdo de convenio”.

FLEXIBILIDAD ABSOLUTA


Para que se vea claramente quien está por continuar negociando y quién no, la parte social mayoritaria se ha comprometido a presentar en los próximos días una contra-propuesta a la presentada por ACE, donde marcamos como “línea rojala exclusión del colectivo de trabajadores indefinidos del  Art. 17 y por única justificación LA CARTA DEL CLIENTE, así como propuestas salariales que irán más allá, evidentemente del “0” que andan proponiendo en la mesa negociadora.

CCOO seguimos planteando una salida salarial: 

q       Un incremento justo de los salarios, que garanticen, al menos, mantener el poder adquisitivo.

q       Un redactado justo y garantista para el trabajador en el Art. 17.


No vamos a permitir que este convenio muera para cada vez tener un  sector  más precarizado.


Ninguno de nosotros podemos consentir que jueguen con
nuestros puestos de trabajo sin hacer nada

SE PRORROGA LA ESTANCIA DE LOS EVENTUALES HASTA EL 15 DE FEBRERO

La empresa nos ha comunicado a lo largo de la tarde a CCOO que los compañeros/as contratados/as de forma eventual hasta el 31 de enero del 2012 tienen la posibilidad, si lo desean, de prorrogar sus contratos hasta el 15 de febrero.

Ojalá, paso a paso, no se necesario que salgan de la plantilla. La empresa ha manifestado a CCOO que es un grupo excepcional, magníficamente cualificado y que en el caso de no ser posible su continuidad porque han sido contratados para una situación muy puntual de campañas de navidad y de repunte de actividad, los reincorporarán sin vacilaciones en cuanto sea posible.

LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN ¡¡¡LUCHA!!!




jueves, 19 de enero de 2012

Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte


El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.
29-07-2008 - El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que "será nulo" el despido "de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo" hasta la baja maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de Badajoz.
La empresa justificó su despido "por el encarecimiento de su nómina" y por "la innecesidad de su puesto de trabajo", aunque reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la indemnización correspondiente.
La empleada decidió recurrirlo a los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.
El primero en denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado que la empresa conociera la gestación, "al no constar la fecha del embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente". El juez estableció en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -"lo que es lógico suponer", llegó a escribir- "su cese en modo alguno habría obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas".
Un criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida en esa norma llegaron a la conclusión de que "sólo puede considerarse mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido (...) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario", concluyendo que lo que se protege "no es la igualdad de sexos sin más, sino la maternidad".
Cuatro años después y tras pasar por tres órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados. "Nada permite apreciar", establece el alto tribunal, que el Estatuto de los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de embarazadas "la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado".

Nulidad automática

"Todos los criterios de interpretación" del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores "conducen a considerar que (...) la nulidad del despido tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo", concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta María Emilia Casas.
El artículo en cuestión fue reformado en 1999 para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba nulo "el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales" del trabajador, lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual, sin embargo, no admite excepciones.

Lo que dice la ley

- Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:
"5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento (...), o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso termine en dicho periodo.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (...) el periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando del mismo o hayan solicitado la excedencia.

LO QUE LOS EMPRESARIOS ESPERAN QUE LES CONCEDA EL GOBIERNO EN MATERIA DE REFORMA LABORAL:TERRORÍFICO


Articulos: La Reforma Laboral de 6 de enero de 2012: situación de partida Joaquín Castiella 

20/12/2011.-Antes de que llegue la Reforma Laboral, conviene, con objeto de valorar la dimensión de los cambios que vendrán con la nueva Reforma Laboral anunciada, debemos analizar la problemática laboral actual en aquéllos puntos que se pretenden reformar. Se trata de un análisis previo para comprender mejor los cambios que vendrán a partir de 6 de enero de 2012, fecha límite que ha impuesto el nuevo Gobierno a los interlocutores sociales para llegar a un acuerdo.

Los puntos clave de la inminente Reforma Laboral, según las diferentes intenciones que vamos conociendo, son los siguientes:

1. REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

a. La creación de un contrato único, con una indemnización más cercana a la media europea.
b. La creación de un Fondo de Capitalización (el denominado modelo austríaco).

2. REDUCIR LOS COSTES SALARIALES DE LA EMPRESA:

a. La creación de los denominados “miniempleos”, que consisten en un contrato a tiempo parcial con un salario especialmente reducido (400 €), y con una cotización especialmente reducida (150 €).
b. La posibilidad de que las empresas, de forma unilateral, con la revisión de la Comisión paritaria del convenio del sector, puedan descolgarse en materia salarial del convenio sectorial si han sufrido fuertes reducciones en su producción.

3. AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD:

a. Hacer coincidir los días festivos con el lunes o viernes de la semana, evitando de esta forma que se creen grandes puentes que reducen la productividad.
b. Reducir el absentismo laboral.
c. Ligar los salarios a la productividad.

4. FLEXIBILIDAD INTERNA:

a. Flexibilidad interna en las empresas en relación con las modificaciones sustanciales de funciones, horarios, jornada, etc.
b. La simplificación del procedimiento para que el empresario pueda reducir o suspender el contrato de trabajo por causas económicas,
productivas, técnicas y organizativas, de tal forma que el despido sea la última opción.

5. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

a. Limitar la facilidad que tiene ahora el colectivo de trabajadores para promover una huelga condicionando la negociación de un convenio colectivo, un período de consultas en un Expediente de Regulación de Empleo, etc.
b. La limitación de la ultraactividad en los convenios colectivos, sometiendo a las partes, en caso de desacuerdo, a un arbitraje.

6. OTRAS CUESTIONES:

a. Eliminar las limitaciones impuestas a las empresas de trabajo temporal(ETT) para intermediar entre empresas y trabajadores.

Estas son, entre otras muchas, las materias que el nuevo Gobierno pretende modificar en la Reforma Laboral de 2012.En el presente artículo, vamos a centrarnos únicamente en la indemnización por despido, la reducción de los costes salariales y la flexibilidad interna en las empresas.

A nuestro juicio, en relación con las medidas encaminadas a reducir los costes del despido, considerar que están directamente relacionadas por la apuesta por un contrato indefinido de calidad. El empresario sigue teniendo miedo al contrato
indefinido, y el miedo está causado principalmente por la elevada indemnización que supone su rescisión.

Por lo tanto, aunque parezca contradictorio, reducir la indemnización por despido, es apostar por la generalización del contrato indefinido.

Actualmente, sólo hay dos vías para ver reducida la indemnización:

1. A través de la bonificación del FOGASA del 40% de la indemnización en caso de despido objetivo por ser empresa de menos de 25 trabajadores, o para empresas de todo tipo de tamaño, cuando se realice un despido objetivo de un trabajador con contrato concertado a partir de 18 de junio de 2010, y que lleguen a un año de duración mínima.

2. El reconocimiento de la improcedencia a 33 días por año en un contrato para fomento de empleo, siempre y cuando sea un despido objetivo.

En relación con la posible reducción del salario, actualmente las vías para reducir el salario de los trabajadores son las siguientes:

1. Proceder a la INAPLICACIÓN SALARIAL DE MUTUO ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Esta vía, aunque exige que haya acuerdo, por lo menos es una vía más de las que contábamos antes de la Reforma Laboral de 2010. El convenio colectivo nunca podía incumplirse. Ahora por lo menos permiten que, si el Comité de Empresa entiende las circunstancias, ese pacto de inaplicación salarial sea válido.

No se recoge simplemente no aplicar la subida, sino dejar de aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa mediante acuerdo entre la empresa y los representantes, previo desarrollo de un periodo de consultas idéntico al descrito en el apartado anterior. Por lo tanto, mediante esta vía, si bien con acuerdo con los trabajadores, es posible no sólo congelar el salario, sino reducirlo.

Para poder llevar a cabo esta inaplicación, es necesario que la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, de forma que pudieran comprometerse las posibilidades de mantenimiento del empleo.

En ningún caso esta inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del convenio o, en su caso, los tres años de duración. Por lo tanto, a dicha inaplicación salarial se le aplica una limitación.

2. CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL QUE SE RECOJAN EN ELCONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR:

Con respecto a las cláusulas de descuelgue salarial son de escasa aplicación, ya que son especialmente exigentes en sus causas y además requieren en la mayor parte de los casos que la empresa notifique su necesidad de descolgarse en los 15 hábiles siguientes a la publicación del convenio o de la revisión salarial.
En sentencia del TSJ de Navarra, de 7 de diciembre de 2006 viene a considerar como imprescindible cumplir con el procedimiento establecido en convenio colectivo, presentando en tiempo hábil la solicitud de descuelgue, formalidad que en la gran parte de los casos, hace inviable su aplicación en otro momento.

3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN de los salarios de aquéllos trabajadores que cobren por encima de lo establecido en el convenio: esta opción siempre será posible cuando haya una Revisión salarial. En el momento de aplicarse, se compensa la retribución fija y mensual que perciba el trabajador por encima de convenio, con la congelación del salario base y plus de convenio. No obstante, debe siempre realizarse cuando entra en juego una revisión salarial. Y en todo caso, la compensación debe afectar siempre cuando los conceptos salariales que se compensan sean homongéneos, es decir, tengan las misma naturaleza.

Por ejemplo: Si estamos abonando a un trabajador el salario base de convenio, el plus convenio y una cantidad fija todos los meses que está por encima de convenio. En ese caso, cuando suba el salario base por la revisión salarial, le podríamos subir el salario base, y bajarle el complemento fijo que percibe por encima de convenio.

No obstante, esta medida, al tener que ser revisada por los Juzgados de lo Social, hace que la misma sea complicada de aplicar, ya que los conceptos deben tener la misma naturaleza, y en esto los Tribunales son exigentes. En relación con la flexibilidad interna de nuestras empresas, conviene considerar que las modificaciones sustanciales revisten una importante exigencia probatoria, al tiempo que llevan a aparejadas una serie de formalidades que lógicamente se riñen con la flexibilidad que requieren las necesidades productivas de las empresas (un plazo de preaviso de 30 días, consultas con los Representantes, etc).

En materia de modificación sustancial de funciones, la rigidez existente para que un trabajador realice funciones inferiores a su categoría choca con la necesaria polivalencia en tiempos de crisis.

En relación con la reducción de la jornada, las únicas vías para realizarlo son que el trabajador acceda voluntariamente a la reducción de la jornada (pasando de tener un contrato a tiempo completo a tener un contrato a tiempo parcial), o presentando un Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada.

Con respecto a la suspensión del contrato por causas objetivas, la única vía es el Expediente de Regulación de Empleo. Por todo ello, como se desprende del análisis de las presentes medidas, la rigidez existente en relación con estas materias provoca que el empresario, al negársele la posibilidad de realizarlas, se vea obligado a despedir. Esperamos que la pretendida Reforma Laboral que se fraguará a partir del 6 de enero vaya bien encaminada.

domingo, 15 de enero de 2012

SONDEO A LOS COMERCIALES DE RECLAMACIONES DE JORNADA IGUAL O INFERIOR A 30 HORAS SEMANALES

Compañeros y compañeras:

Las remodelaciones en los servicios del centro de trabajo hace que de manera habitual y mayoritaria la mayoría de los comerciales estén ubicados en "RECLAMACIONES ECONÓMICAS". Este servicio tiene especial carga de trabajo durante la primera quincena, reduciéndose notablemente durante la segunda quincena.

Las consecuencias son que la empresa tiene que adaptar una mayor presencia de comerciales a las fechas donde más actividad hay. La empresa, por ese motivo, nos indicó que iban a sondear a los trabajadores/as con jornada de 30 horas semanales o inferior sobre su predisposición a cambiar la distribución de su jornada. En concreto, lo que la empresa nos propones es que los trabajadores en lugar de trabajar, como hasta ahora, 4 horas al día, 5 ó 6, trabajen 8 horas al día hasta que lleguen al límite de horas de su jornada mensual, respetando las libranzas correspondientes para que las horas semanales trabajadas no excedan de 39. Evidentemente, al trabajar más horas al día, alcanzarán las horas mensuales antes de que acabe el mes. Serían días de descanso y no se incorporarían hasta que comenzara el nuevo mes. En definitiva, se trata de trabajar las mismas horas al mes pero hacerlo en menos días y los días restantes convertirlos en libranzas. 

La propuesta nos pareció bien, siempre que sea de forma voluntaria, porque va a dejar jornadas de descanso en mayor medida cuanto más reducida sea la jornada y, en los trabajadores que no son de La Carolina supondrá un ahorro en desplazamientos. El inconveniente es que el personal de Digitex puede tener comprometidas esas horas con otras ocupaciones o responsabilidades que les impediría aceptarlo. Por este motivo se sondeó a estos comerciales, para saber que disponibilidad habría en el caso de que decidieran llevar a cabo esta propuesta. Hasta ahora tiene solo el valor del sondeo de una posibilidad.

LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN, ¡¡¡LUCHA!!!

lunes, 9 de enero de 2012

El finiquito: reglas de cálculo y consejos prácticos


La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba, pero no es obligatoria para ninguna de las partes.
12-09-2008 - 
El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral ( cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
Mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posterioremente al empresario.
La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatorio para ninguna de las partes.
Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas.
Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin  de las obligaciones del empresario con el trabajador.
El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal CCOO, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. 
También si el trabajador no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme" que le faculta a posteriores reclamaciones.

Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto es muy importante firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito



Ejemplo práctico 
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Salario
Plus de Convenio
Plus de transporte      
1.000 euros
175 euros
50 euros

Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo. 
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Retribuciones computables:

Salario (1000 : 30) x 24
Plus de Convenio (175:30) x 24
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2) x24=360    
799,92 euros
139,92 euros
133,44 euros
TOTAL 1.073,28 euros

(1) Plus transporte: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (106,50 euros/mes; 106,50:30x24= 85,20 euros).
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.558,40 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (591,12 euros), que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe será, por tanto, de 1.073,28 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/2.002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.003, y en el artículo 28 de la Orden TIN/41/2.009, de 20 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.010, las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días.
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:

Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2)x15=360     

500 euros
87,50 euros
83,40 euros


TOTAL                                                      670,90 euros

Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero/2.010. Dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6) (268,36 euros), con el de la base de cotización del mes de enero/2.010 (1.073,28 euros) no excede del importe de la base máxima establecida (3.198 euros), procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 268,36 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (402,54 euros).
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente desarrollados trabajaran en la misma empresa (CNAE-2009 8121), la confección de los boletines de cotización correspondien-tes al mes de enero de 2.010, se haría de la siguiente forma.

jueves, 5 de enero de 2012

AHORA SÍ, NOVEDADES EN LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE LA CAROLINA


Reunidos con la empresa, ésta nos comunica que se va a proceder el próximo día 09 de enero del 2012 a una remodelación en profundidad de los servicios que actualmente se prestan en el centro de La Carolina. Las novedades de las que se nos informan son:

-         Los operadores de CRC pasan dicho día al departamento de back office especialistas, pudiéndose conectar en CRC en momentos puntuales.

Cómo no puede ser de otra forma nuestra preocupación más inmediata es la repercusión en los puestos de trabajo. La empresa nos comunica que no hay ninguna repercusión especial en la continuidad de los puestos de trabajo y que su estabilidad se mantiene conforme a lo previsto.

La empresa comunica al conjunto del Comité de Empresa que la formación inicial para el departamento de Back Office especialista que se ha dado a los comerciales de CRC ya ha finalizado.
No obstante, informamos de la necesidad de ser rigurosos en la formación de reciclaje continua y constante de los comerciales que comienzan en el servicio y de los que ya se encuentran en el, para que no se vean afectados sus datos ni los del conjunto del servicio. Solicitamos a la empresa la necesidad de personal de apoyo en el comienzo y rodaje de los primeros días del servicio.

ANTE CUALQUIER NOVEDAD QUE SE PUDIERA PRODUCIR, SEGUIREMOS INFORMANDO.
COMITÉ DE EMPRESA

domingo, 1 de enero de 2012

CREAMOS UN NUEVO BLOG

Compañeras y compañeros:

Hemos tenido un problema con nuestro blog habitual: http://ccoodigitexlacarolina.blogspot.com/,  ya que, por algún problema, no podemos compartirlo en facebook por lo que creamos un nuevo blog, para continuar informándoros.

La información que hemos publicado hasta ahora no se pierde porque está disponible en el blog anterior que podéis visitar cuando queráis,  pero en adelante publicaremos en ccoo-digitex.blogspot.com.

Muchas gracias por vuestra confianza.

Administradores del blog:
Miguel Ángel, Abraham, Javi, Inma, Carmen y Lola Torres.