(Extraído de la guía de Rafa Bernardo, Cadena Ser)
¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir
a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas,
organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20
días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. (No
distingue de tipos de contratos)
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el
llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45
días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro:
El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por
esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su
redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por
eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los
tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador
tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una
indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42
mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los
contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de
contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos
acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido
estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que
justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se
entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa
se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de
su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la
disminución es persistente si se produce durante tres trimestres
consecutivos".
Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar
en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de
duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el
despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42
mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o
después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy
variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la
entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de
despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año
antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que
puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año
por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días
por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la
indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Sólo en caso de que lleves más de 28 años en la
empresa se te respetará los 45 días/año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido
si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser
el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12
mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo,
los EREs?
Hasta ahora un ERE lo tenía que autorizar la
administración, eso propiciaba que se llegara a acuerdos con los trabajadores
para obtener una situación más ventajosa. Ahora el ERE lo decide el empresario
y si los trabajadores no están de acuerdo son ellos los que tienen que recurrir
al juez. Lo mismo ocurre en caso de suspensión o reducción de jornada. Por lo tanto el empresario puede decidir por su
cuenta prescindir a través de un despido colectivo, por ejemplo, 100
trabajadores con 20 días/año hasta 12
mensualidades sin que se lo supervise nadie salvo demanda posterior de los
trabajadores.
¿Se facilita el despido por absentismo?
Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar
al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador
("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del
conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo").
Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el
despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los
despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que
duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.