Situación.- Pedro sufre la pérdida de
su esposa y hace uso de los 4 días de permiso retribuido por fallecimiento de
cónyuge. El médico, acabado el permiso, le prescribe una semana de baja para
que se recupere del impacto.
Consecuencia.- Su jefe hace uso de la
Reforma laboral, computa que ha estado ausente 11 días, lo cual excede el 20%
de las jornadas durante dos meses consecutivos por tiempo inferior a 20 días. Lo despide con 20 días/año hasta 12
mensualidades trabajado por absentista como causa objetiva (justificada). Hasta
la reforma le hubieran correspondido 45 días hasta 42 mensualidades.
Situación.- María tiene 25 años y le
llaman para hacerle un” contrato indefinido” del tipo que recoge la nueva
Reforma laboral. Le indican que antes de hacerla indefinida tienen que hacerle
un contrato de prácticas de un año con
un salario de 500 €.
Consecuencia.- A los 11 meses se le
comunica que no ha pasado el periodo de prueba, se va a la calle sin derecho a paro y sin indemnización por despido.
La empresa contrata a otra joven en su puesto, le indican lo mismo que a María,
pero la finalización de su contrato está ya en la mente del empresario.
Situación.- Jordi lleva 5 años
trabajando en la misma empresa. La empresa le indica que no hay buenas
expectativas de competitividad en el sector al que pertenece.
Consecuencias.- La empresa haciendo uso de
la Reforma laboral le comunica una modificación de las condiciones laborales en
materia salarial (reducción de salario) o una rescisión de contrato con 20 días por año trabajado hasta un máximo
de 9 mensualidades. Jordi no aceptó las nuevas condiciones y se marchó. El
empresario contrató a María (la que fue despedida a los 11 meses sin paro ni
indemnización y un salario de 500 €, con
un contrato mal llamado “indefinido”)
Situación.- Una empresa aumenta los
parámetros de productividad y comunica
al Comité de empresa que la competencia ha hecho un ERE que le reduce los
costes por lo que pujarán en mejores condiciones que ellos en la lucha por
captar un cliente.
Consecuencias.- El empresario comunica al
Comité de empresa que los trabajadores no están alcanzando los nuevos
parámetros de productividad y que además no prevén que puedan ser competitivos
respecto de la competencia por lo que, para ser más productivos y más competitivos, van a hacer un ERE donde despedirán con
20 días por año hasta 12 mensualidades a los que no alcancen los nuevos
parámetros y además acreditan la necesidad por motivos de competitividad en el
sector. El comité de empresa recurre a la administración que le indica que
desde la Reforma laboral los ERE’s ya los
puede aprobar el empresario de forma unilateral sin la autorización de la
administración.
Situación.- Julio es contratado a
tiempo parcial, su contrato especifica que su jornada de trabajo es de 12:00 a
16:00 por lo que no puede trabajar ni en franja diferente ni más horas de las
contratadas. Sin embargo el empresario
le hace trabajar 8 horas aunque esté contratado para 4. Llega una
inspección de trabajo y le pregunta al empresario el motivo por el que ese
trabajador ese día está trabajando fuera del horario que especifica su
contrato.
Consecuencia.- El empresario, al que ya
habían multado por este hecho anteriormente, comunica al inspector que tiene un
repunte de actividad y que haciendo uso de la reforma laboral le modifica ese
día el horario. Ese día le pagará lo que esté estipulado en convenio colectivo
pero la realidad es que este hecho se seguirá repitiendo todos los días del mes
y no se le pagará lo que trabaja. No en todas las empresas hay comités de
empresas que controlen estos fraudes. El empresario ya no será sancionado. Los
contratos a tiempo completos dejarán de existir.
Situación.- Consuelo lleva 8 años en su
empresa como jefa de departamento. La empresa le indica que no está contenta
con su rendimiento y que la va a despedir.
Consecuencias.- Consuelo piensa que, dentro
de lo malo, se le indemnizará con 45 días/año y 33 días/año a partir de la
Reforma laboral lo cual que permitirá “ir tirando” un tiempo. Su sorpresa es
cuando ve que solo le indemnizan con 20 días por año hasta 24 mensualidades. La
empresa le comunica que si no está conforme es ella la que tiene que demostrar
la improcedencia e ir a juicio. El juez indica que, tras la reforma laboral, lo
que hasta ahora era un despido improcedente (casi todos lo eran) ahora es por
causas objetivas (justificadas) y que la aplicación de la indemnización es
correcta. Consuelo investigando descubre que la empresa solo ha tenido que
acreditar previsiones de disminución de beneficios. Se acaba de dar cuenta que
casi han desaparecido los despidos improcedentes, casi todos serán con 20 días
por año trabajado.
Situación.- El convenio que afecta a
todo el sector finaliza tras la aprobación de la Reforma laboral. Durante dos
años la Patronal se niega a firmar un nuevo convenio. Según la Reforma laboral
a los dos años deja de tener vigor el que hasta ahora se estaba prorrogando y
el sector se queda sin convenio.
Consecuencias.- Ahora ya no hay un convenio para todas las
empresas del mismo sector del país. Cada empresa negociará con los trabajadores
su propio convenio. A mismo trabajo ya no habrá las mismas condiciones. Además en
las empresas donde no hay delegados sindicales el empresario “negocia”
directamente con los trabajadores. O aceptan o los despiden para contratar a jóvenes
que cobren 500 € (cómo a María), nadie podrá defenderles. Antes no tenían ese
problema, tenían el mismo convenio que cualquier trabajador del país (convenio
sectorial estatal), no tenían nada que negociar con su jefe. Dónde hay comité
de empresa cada empresa negociará su propio convenio desde el Estatuto de los
trabajadores porque las conquistas alcanzadas convenio a convenio han
desaparecido al haber desaparecido la vigencia del último convenio prorrogado
hasta nuevo acuerdo.
TENEMOS
QUE LUCHAR POR DEFENDER LOS DERECHOS QUE OTROS TRABAJADORES CONQUISTARON PARA
NOSOTROS