domingo, 4 de marzo de 2012

REFORMA LABORAL. SUPUESTOS REALES



Situación.- Pedro sufre la pérdida de su esposa y hace uso de los 4 días de permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge. El médico, acabado el permiso, le prescribe una semana de baja para que se recupere del impacto.
Consecuencia.- Su jefe hace uso de la Reforma laboral, computa que ha estado ausente 11 días, lo cual excede el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos por tiempo inferior a 20 días. Lo despide con 20 días/año hasta 12 mensualidades trabajado por absentista como causa objetiva (justificada).  Hasta la reforma le hubieran correspondido 45 días hasta 42 mensualidades.

Situación.- María tiene 25 años y le llaman para hacerle un” contrato indefinido” del tipo que recoge la nueva Reforma laboral. Le indican que antes de hacerla indefinida tienen que hacerle un contrato de prácticas de un año con un salario de 500 €.
Consecuencia.- A los 11 meses se le comunica que no ha pasado el periodo de prueba, se va a la calle sin derecho a paro y sin indemnización por despido. La empresa contrata a otra joven en su puesto, le indican lo mismo que a María, pero la finalización de su contrato está ya en la mente del empresario.

Situación.- Jordi lleva 5 años trabajando en la misma empresa. La empresa le indica que no hay buenas expectativas de competitividad en el sector al que pertenece.
Consecuencias.- La empresa haciendo uso de la Reforma laboral le comunica una modificación de las condiciones laborales en materia salarial (reducción de salario) o una rescisión de contrato con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades. Jordi no aceptó las nuevas condiciones y se marchó. El empresario contrató a María (la que fue despedida a los 11 meses sin paro ni indemnización  y un salario de 500 €, con un contrato mal llamado “indefinido”)

Situación.- Una empresa aumenta los parámetros de productividad y comunica al Comité de empresa que la competencia ha hecho un ERE que le reduce los costes por lo que pujarán en mejores condiciones que ellos en la lucha por captar un cliente.
Consecuencias.- El empresario comunica al Comité de empresa que los trabajadores no están alcanzando los nuevos parámetros de productividad y que además no prevén que puedan ser competitivos respecto de la competencia por lo que, para ser más productivos y más competitivos, van a hacer un ERE donde despedirán con 20 días por año hasta 12 mensualidades a los que no alcancen los nuevos parámetros y además acreditan la necesidad por motivos de competitividad en el sector. El comité de empresa recurre a la administración que le indica que desde la Reforma laboral los ERE’s ya los puede aprobar el empresario de forma unilateral sin la autorización de la administración.

Situación.- Julio es contratado a tiempo parcial, su contrato especifica que su jornada de trabajo es de 12:00 a 16:00 por lo que no puede trabajar ni en franja diferente ni más horas de las contratadas. Sin embargo el empresario le hace trabajar 8 horas aunque esté contratado para 4. Llega una inspección de trabajo y le pregunta al empresario el motivo por el que ese trabajador ese día está trabajando fuera del horario que especifica su contrato.
Consecuencia.- El empresario, al que ya habían multado por este hecho anteriormente, comunica al inspector que tiene un repunte de actividad y que haciendo uso de la reforma laboral le modifica ese día el horario. Ese día le pagará lo que esté estipulado en convenio colectivo pero la realidad es que este hecho se seguirá repitiendo todos los días del mes y no se le pagará lo que trabaja. No en todas las empresas hay comités de empresas que controlen estos fraudes. El empresario ya no será sancionado. Los contratos a tiempo completos dejarán de existir.

Situación.- Consuelo lleva 8 años en su empresa como jefa de departamento. La empresa le indica que no está contenta con su rendimiento y que la va a despedir.
Consecuencias.- Consuelo piensa que, dentro de lo malo, se le indemnizará con 45 días/año y 33 días/año a partir de la Reforma laboral lo cual que permitirá “ir tirando” un tiempo. Su sorpresa es cuando ve que solo le indemnizan con 20 días por año hasta 24 mensualidades. La empresa le comunica que si no está conforme es ella la que tiene que demostrar la improcedencia e ir a juicio. El juez indica que, tras la reforma laboral, lo que hasta ahora era un despido improcedente (casi todos lo eran) ahora es por causas objetivas (justificadas) y que la aplicación de la indemnización es correcta. Consuelo investigando descubre que la empresa solo ha tenido que acreditar previsiones de disminución de beneficios. Se acaba de dar cuenta que casi han desaparecido los despidos improcedentes, casi todos serán con 20 días por año trabajado.

Situación.- El convenio que afecta a todo el sector finaliza tras la aprobación de la Reforma laboral. Durante dos años la Patronal se niega a firmar un nuevo convenio. Según la Reforma laboral a los dos años deja de tener vigor el que hasta ahora se estaba prorrogando y el sector se queda sin convenio.
Consecuencias.-  Ahora ya no hay un convenio para todas las empresas del mismo sector del país. Cada empresa negociará con los trabajadores su propio convenio. A mismo trabajo ya no habrá las mismas condiciones. Además en las empresas donde no hay delegados sindicales el empresario “negocia” directamente con los trabajadores. O aceptan o los despiden para contratar a jóvenes que cobren 500 € (cómo a María), nadie podrá defenderles. Antes no tenían ese problema, tenían el mismo convenio que cualquier trabajador del país (convenio sectorial estatal), no tenían nada que negociar con su jefe. Dónde hay comité de empresa cada empresa negociará su propio convenio desde el Estatuto de los trabajadores porque las conquistas alcanzadas convenio a convenio han desaparecido al haber desaparecido la vigencia del último convenio prorrogado hasta nuevo acuerdo.

TENEMOS QUE LUCHAR POR DEFENDER LOS DERECHOS QUE OTROS TRABAJADORES CONQUISTARON PARA NOSOTROS