27-06-2012. El Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas falla a favor de Comisiones Obreras, y
confirma que el trabajador o trabajadora tiene derecho a disfrutar de sus
vacaciones anuales retribuidas aunque éstas coincidan con un periodo de baja
por enfermedad.
El Tribunal recuerda que
existe una reiterada jurisprudencia que recoge que el derecho a las vacaciones
anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la
Unión Europea de especial importancia y
precisa, en esta última sentencia, que este derecho consiste en permitir que
los trabajadores y trabajadoras descansen y dispongan de un periodo de ocio y
esparcimiento, por lo que la incapacidad laboral no debe impedir el disfrute de
ese derecho.
El fallo pone fin a las demandas presentadas por las organizaciones
sindicales en representación del personal trabajador, entre ellas CCOO, contra la negativa de la
Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que se oponía
a que sus trabajadores recuperaran las vacaciones cuando enfermaban durante su
disfrute, salvo en las situaciones contempladas en la normativa española.
El Tribunal Supremo, a donde llegó este conflicto colectivo, presentó una
pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas quien, finalmente, sentenció sobre el derecho a
recuperar las vacaciones interrumpidas por enfermedad.
Comisiones Obreras
valora muy positivamente este dictamen que aclara, definitivamente la cuestión
y cierra la controversia que mantienen algunas empresas.
La Sección sindical de CCOO de Digitex La Carolina queremos ampliar al abanico de posibilidades de encontrar información, para que la ausencia de ésta, no genere desconocimiento ni ignorancia. Transcribiremos comunicados, documentación, opiniones, entrevistas...Le dedicamos este blog a aquellos que, desde sus posiciones y conviciones, han luchado y luchan por los derechos del conjunto de trabajadores y trabajadoras, de compañeras y compañeros. Va por ellos.